Seguro para consejeros y funcionarios
Paul Sánchez Aguilar
La demanda en contra de algún consejero o funcionario de una empresa puede ser promovida prácticamente por cualquier persona que resulte afectada como consecuencia de una mala decisión del funcionario.
Los costos que de esto resultaran dejarían al demandado en franca quiebra económica, dado que los administradores de la empresa están obligados a resarcir los daños y perjuicios con su patrimonio personal, dejando al descubierto su imagen y prestigio, y que en un momento dado pudiera afectar también los intereses de la empresa.
La nueva Ley del Mercado de Valores (LMV), que entrará en vigor a partir del 30 de junio del presente año, impone nuevas obligaciones y responsabilidades para todos los consejeros y funcionarios de la Sociedad Anónima Bursátil, Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil y Sociedad Anónima Promotora de Inversión.
El cometido de las disposiciones de la LMV, incluso del propio “Código de mejores prácticas corporativas”, se centra en tratar de minimizar la ocurrencia de violaciones por parte de los administradores de las empresas. Los riesgos inherentes en estas decisiones repercuten, mayormente, en empresas que cotizan en la bolsa, con la correspondiente afectación de los accionistas.
La protección para los administradores inmersos en estas situaciones puede venir del apoyo económico y legal de la misma empresa en que labora; sin embargo, los costos pudieran ser excesivos y demeritar la economía de la misma.
Raymundo Camacho Alcantara, director técnico de InterProtección, Agente de Seguros y de Fianzas, explicó que la póliza denominada Responsabilidad Civil para Consejeros y Funcionarios (Directors & Officers) otorga cobertura a funcionarios de empresas que enfrentan esta clase de demandas.
La cobertura, detalló, protege el patrimonio personal del consejero o funcionario, de sus descendientes, albaceas, representantes legales, etcétera, cuando éstos sean legalmente responsables por sus acciones u omisiones, en perjuicio de una persona moral o terceros afectados.
Esta cobertura incluye, además y en forma importante, los gastos de defensa y los de investigación formal que se deriven de una demanda y/o investigación formal hasta el límite de la suma asegurada contratada.
Es común que sea la empresa la que contrate la póliza, dado que ante una demanda de sus funcionarios estaría respaldada por la aseguradora en materia de gastos, explicó que “la suma asegurada la define el asegurado, porque habrá de estipular el monto de la pérdida que considera puede requerir y por contraparte, la prima que está dispuesto a pagar. En nuestro país no era muy común este tipo de coberturas, pero con la experiencia internacional las aseguradoras mexicanas han comenzado a ofrecerla”.
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