Porta Fortuna

A la Suprema Corte, el Derecho de Trámite Aduanero

Claudia Villegas / claudia@revistafortuna.com.mx

Controvertido y multicitado durante la última década, el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) llegó a la Suprema Corte de Justicia, en donde la ola de amparos presentados por importadores y exportadores, ha puesto en tela de juicio su estructura y legalidad.

A finales de octubre, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia tendría que haber emitido un criterio final sobre la legalidad y la constitucionalidad del DTA; sin embargo, el presidente de máximo órgano de justicia del país, Mariano Azuela, decidió posponer el fallo.

Ahora, los principales despachos de contadores y auditores del país, como Backer & Mckenzie y Mancera Ernst & Young confían en que el Poder Judicial emita un criterio positivo para los intereses de importadores y exportadores.

En primer lugar, las demandas de amparo de las empresas inconformes con el cobro del DTA en sus operaciones de importación y exportación cuestionan el hecho de que, si bien este derecho ha venido disminuyendo gracias a la firma de tratados de libre comercio en los cuales los gobiernos exigen reciprocidad y solicitan que se les exima de este pago, pues lo consideran una barrera económica, no consideran legal que aún se cobre en muchas operaciones que se realizan, incluso con países con los cuales se han firmado tratados de libre comercio.

También se hace mención de que este derecho sólo es importante para la Secretaría de Hacienda, y no para el gobierno federal, como un ingreso tributario porque el DTA no se contabiliza como si fuera un producto fiscal sino que está etiquetado y tiene un destino específico: Aduanas II, el fideicomiso del cual se obtienen los fondos para pagar el Segundo Reconocimiento Aduanero.

La Suprema Corte de Justicia, dicen los auditores involucrados en la conferencia, no entendió el fondo de la problemática, pues los importadores y exportadores consideran que no tienen porqué pagar el derecho de trámite en su monto total.

Y agregan que se cayó en el juego de la Secretaría de Hacienda de tratar de disfrazar el DTA en dos modalidades: primero, el derecho por el cual se ganó el amparo, y después los honorarios que se le pagarían al Segundo Reconocimiento Aduanal.

Con este criterio la Suprema Corte, en una primera etapa, decidió que sólo otorgaría el amparo por el 10 por ciento del 100 por ciento que se paga, y que no debe aplicarse en los términos de los tratados de libre comercio. Sin embargo, se mantuvo el derecho para cubrir las cuotas del Segundo Reconocimiento Aduanero, ahora concesionado a empresas extranjeras.

Por ello, a la operación del Segundo Reconocimiento Aduanero se le considera un monopolio, pues bajo las condiciones actuales se obliga a que las empresas que manejan este servicio establezcan las tarifas. La demanda es que la Comisión Federal de Competencia analice la situación de estas empresas.

 

Casos del pasado

El Grupo México estaría a punto de obtener una resolución positiva en el juicio de nulidad iniciado para obtener la autorización de la Comisión Federal de Competencia en el proyecto de su subsidiaria Ferromex de adquirir y fusionar a su operación los activos de Ferrosur, dijeron analistas del mercado de valores.

Al difundirse esta versión en la Bolsa Mexicana de Valores, los títulos de la minera presentaron un incremento de más de 2 por ciento al ubicarse en 20.81 pesos.

 

 

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