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Desafíos de la regulación tarifaria
*Federico González Luna Bueno
En fechas recientes se ha comentado en diversos medios de comunicación la propuesta de punto de acuerdo que ha presentado el diputado panista Manuel López Villarreal, para que la Cámara de Diputados solicite a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y a la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) que intervengan para normar las tarifas de telefonía fija y móvil.
El argumento que la sustenta consiste en que las tarifas que se ofrecen en nuestro país son un 50 por ciento superiores a la media de los 30 países de la OCDE.
Esperemos que dicha propuesta no prospere, ya que la misma sería ilegal. Efectivamente, conforme al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones los “concesionarios y permisionarios fijarán libremente las tarifas de los servicios de telecomunicaciones…”. Se trata de un derecho de los operadores que no puede ser acotado, limitado o suprimido por ninguna autoridad administrativa, como sería el caso de la Cofetel, de la Profeco o de la Cofeco, por lo que la petición o propuesta de los legisladores estaría condenada a la inoperancia.
La razón de tal precepto legal es muy clara: en un régimen de competencia no corresponde al Estado fijar las tarifas por los servicios que se ofrezcan al público. Es importante señalar que la regulación de la Ley citada no se circunscribe a establecer la libertad tarifaria, ya que, en adición a tal precepto, también considera en el artículo 63 la posibilidad de que, por excepción, la autoridad administrativa (Cofetel) establezca, entre otras, obligaciones específicas relacionadas con tarifas, siempre y cuando se trate de operadores que tengan poder sustancial en el mercado relevante, de acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica.
En síntesis, la Ley en cita parte de la base de que los operadores tienen derecho a fijar libremente sus tarifas, pues se trata de un mercado en competencia, y cuando el mercado no funcione adecuadamente en virtud de la existencia de poder sustancial por parte de un operador, entonces la autoridad podrá intervenir estableciendo tarifas (entre otras medidas). En el fondo, el supuesto del que parte la Ley es que cuando los mercados funcionan en competencia los precios se establecerán de manera eficiente, pero que, cuando se rompen las condiciones de una sana competencia, deberá intervenir la autoridad administrativa para restablecer y preservar dicho régimen.
Legalmente, los pasos que deben seguirse para establecer una regulación tarifaria en materia de telecomunicaciones son dos, en esencia: que la Cofeco declare que un operador es dominante en determinado(s) servicio(s) de telecomunicaciones y, posteriormente, que la Cofetel emita la regulación correspondiente.
En este marco, en realidad a lo que conminarían los legisladores a las autoridades administrativas al pedirles que regulen en general las tarifas de los servicios fijo y móvil, es que realicen un acto ilegal, pues lo harían sin que previamente exista una declaratoria de dominancia por parte de la Cofeco.
Es importante decir que en nuestro país, por increíble que parezca, actualmente no existe formalmente ningún operador dominante, es decir, que tanto para la Cofetel como para la Cofeco, los mercados de telecomunicaciones vienen funcionando en perfectas condiciones de competencia. El único caso que se suscitó en materia de competencia fue el de Telmex, cuando la Cofeco la declaró empresa dominante en cinco mercados de telecomunicaciones, emitiendo la Cofetel la regulación tarifaria correspondiente. Por una serie de errores de procedimiento, Telmex logró que se declarara judicialmente inconstitucional la resolución de la Cofeco y, en consecuencia, quedó también sin efectos la regulación tarifaria de la Cofetel. Esto ocurrió hace más de 2 años, y a la fecha no existe el menor indicio de que se pretendan reiniciar los procedimientos administrativos correspondientes.
La realidad es que sí es necesario revisar a fondo la prevalencia de condiciones de dominancia en algunos servicios y determinar si existen otros nuevos en similares condiciones; igualmente sería ocasión para homologar el título de concesión de Telmex para actualizarlo plenamente al régimen derivado de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y al que están sujetos los demás operadores. A la fecha, han transcurrido casi 15 años desde que fue expedido el título de concesión al amparo del cual opera Telmex, y muchos de sus supuestos y regulaciones se han hecho obsoletos o van quedando sin materia, lo que resta eficiencia al funcionamiento del propio mercado, en perjuicio de los operadores, de Telmex, y finalmente de los consumidores.
A no dudarlo, es muy positivo que nuestros legisladores se preocupen por las condiciones en que se prestan los servicios públicos concesionados en nuestro país, más sin embargo su actuar debe necesariamente encauzarse en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que si bien en este caso establece procedimientos más complejos, éstos son en realidad más profundos, técnicos y con efectos a largo plazo.
En concreto, pensamos que antes de emitir cualquier exhorto o petición coyuntural y efímera, los legisladores deben dialogar a fondo con las autoridades administrativas (Cofeco y Cofetel) y con los operadores, para, entonces sí, proponer acciones dentro del marco legal aplicable (o incluso revisarlo), darles seguimiento, y con ello velar auténticamente por los intereses del público.
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