| Fraude en la BMV
Con sólo 150 emisoras, la Bolsa Mexicana de Valores enfrenta el reto de ampliar el número de empresas que cotizan en el mercado mexicano de capitales. Mientras tanto, empresas como Q.B Industrias no sólo incumplen con las normas de transparencia que exigen las regulaciones bursátiles sino que entregó información falsa a los inversionistas.
Erika Ramírez
Q. B. Industrias, empresa dedicada a la fabricación de resinas que preside Arnoldo de Rienzo, entregó documentos falsos para poder participar en el mercado bursátil, lo que ha motivado una averiguación penal en su contra y preocupación entre sus inversionistas.
De acuerdo con la averiguación previa 211/FEFSF/2003, la Procuraduría
Fiscal de la Federación advierte que la empresa Q. B. Industrias, S. A. de C. V., tenedora de la empresa Industrial Química de México, omitió registrar sus pérdidas ante el mercado de valores por 14 millones 319 mil 075 pesos en los ejercicios fiscales 2001 y 2002.
Los montos que debieron ser registrados como pérdidas cambiarias ascienden a 12.5 millones de pesos, en el ejercicio fiscal 2001 y a un millón 819 mil 075 pesos en el 2002, mismos que fueron señalados como cuentas por cobrar en un dictamen realizado por los auditores externos Price Waterhouse Coopers, a cargo de Guillermo San Martín Estrada, y avalado por directivos de la empresa.
La Procuraduría Fiscal señala que el hecho está “en contravención a lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores y a los principios, normas y procedimientos de contabilidad y auditoria, generalmente aceptados, emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos”.
Por este motivo, los miembros del consejo de administración que preside Aroldo de Rienzo Betancourt y directivos de la empresa como Javier Amtmann Aguilar, Carlos Bracho González, Jaime Lomelín Guillén, Jaime Rionda Ribot, Alejandro Rodríguez Michelsen, Luis Manuel Gerard Contreras, Ernesto Marcos Giacoman, Arturo Ortega Olive, Claudio Visintini Freschi y Roberto Montes Anguiano, quedaron bajo pesquisa fiscal.
Los hechos
De acuerdo con el expediente que revisó la Procuraduría Fiscal para iniciar la averiguación, el 30 de abril del 2003 el consejo de administración de la empresa Q. B. Industrias, S.A. de C.V. llevó a cabo una asamblea en la que planearon, ejecutaron y aprobaron las operaciones realizadas al 31 de diciembre del 2002.
En el documento se advierte que el despacho de contadores Price Waterhouse Coopers, auditores externos de la empresa dedicada a la elaboración y venta de productos químicos, no dictaminó en el ejercicio fiscal 2001 pérdidas cambiarias por 12.5 millones de pesos, sino que estas fueron señaladas como cuentas por cobrar.
“Es hasta el ejercicio 2002 que el mismo auditor externo reconoce la grave deficiencia de la administración de la empresa al haber registrado maliciosamente las pérdidas cambiarias en los ejercicio 2001, como en el ejercicio terminado en diciembre de 2002, al señalar que al contabilizarlas como cuentas por cobrar, se incurre dolosamente en una violación indudable a los principios de contabilidad”, señala el expediente fiscal.
Dichos principios establecen que “las pérdidas deben ser registradas al momento que se conocen, no pudiendo quedar su reconocimiento sujeto a eventos futuros inciertos”.
Con esta omisión millonaria de recursos ante la Bolsa Mexicana de Valores, queda asentado en el expediente que los inversionistas que adquirieron acciones de esta emisora del 21 de marzo del 2002 al 30 de abril del 2003, carecieron de información adecuada sobre la empresa Q. B. Industrias, S.A. de C.V.
Las sanciones
Al considerar que los directivos responsables de la elaboración y formalización de los estados financieros de Q.B., Industrias, S.A. de C.V, regristrada en la BMV desde el 27 de abril de 1979, incurrieron en la difusión de información financiera “falsa” en sus ejercicios fiscales 2001 y 2002, la Procuraduría Fiscal de la Federación determinó:
“Con fundamento en los artículos 52 Bis 8 de la Ley de Marcado de Valores, 113 Fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales y 83-A Fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, formula petición en contra de los miembros del consejo de administración y/o funcionarios responsables de la elaboración y formalización de los estados financieros correspondientes a 2001 y 2002 de Q.B., Industrias, Sociedad Anónima de Capital Variable y de quien o quienes resulten responsables por la realización de hechos probablemente constitutivos del delio contemplado en la Ley del Mercado de Valores”.
Es así como mientras la Bolsa Mexicana de Valores esté en la condición de ser fácilmente engañada por personajes como Aroldo de Rienzo, Claudio Visintini Freschi, Carlos Bracho González y Jaime Rionda Ribot, las relaciones de oferta y demanda del mercado accionario corren graves riesgos ante la falta de moralidad de los participantes.
Las infracciones de Q B Industrias
Artículo 52 bis 8 de la Ley de Marcado de Valores Los delitos previstos en esta ley únicamente se perseguirán a petición de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
También podrán formular querella el intermediario del mercado de valores, respecto del delito contenido en el artículo 52 bis, segundo párrafo de esta ley.
113 Fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales
El Ministerio Público y sus auxiliares, de acuerdo con las órdenes que reciban de aquellos, están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tengan noticia. La averiguación previa no podrá iniciarse de oficio…
II.- Cuando la ley exija algún requisito previo, si éste no se ha llenado.
83-A Fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Compete a la Dirección de Delitos Financieros:
Denunciar, querellarse, así como formular y presentar las declaratorias de perjuicio y peticiones que procedan en relación con la responsabilidad penal y los hechos delictuosos a que se refiere la fracción anterior de este artículo, que deban hacerse al Ministerio Público, así como formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello, y proponer la petición de sobreseimiento del proceso u otorgar el perdón en los casos que proceda.
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