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La convergencia tecnológica y los servicios de telecomunicaciones
Joaquín Alvarez del Castillo*
En los últimos años la industria de las telecomunicaciones y las entidades reguladoras han discutido ampliamente sobre la factibilidad de que las redes presten servicios convergentes de telecomunicaciones. La convergencia tecnológica permite, por ejemplo, que se presten servicios de telefonía en redes de televisión o viceversa; radiodifusión en teléfonos celulares; vídeo y audio por la red Internet, entre otros.
Al revisar la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT), parecería que México es vanguardista en la promoción y liberalización de nuevos servicios convergentes; sin embargo, cada día nos alejamos más de ese espíritu debido a la interpretación restrictiva que le han dado las autoridades competentes. La LFT de 1995 fue moderna y un ejemplo a seguir por múltiples países. Entre otras importantes innovaciones, contiene la figura de la “red pública de telecomunicaciones” a la cual puede ampararse cualquier otro servicio de telecomunicaciones que pueda ser prestado eficientemente en la misma red. La ley no definió en qué consiste un servicio de telecomunicaciones con la intención de dejar abierta la puerta para que la rápida evolución tecnológica no fuera coartada y que gracias a la convergencia, cualquier servicio podría ser prestado por cualquier red.
Sin embargo, los legisladores olvidaron incorporar a la LFT puntos importantes que han dado pie a interpretaciones que ocasionan regresiones que contradicen su espíritu. Al señalar en su artículo cuarto transitorio que: “Las disposiciones reglamentarias y administrativas en vigor se continuarán aplicando, hasta en tanto se expidan nuevos ordenamientos que las sustituyan, salvo en lo que se opongan a la presente Ley”, sin que haya mediado plazo expreso para que la SCT hubiera revisado exhaustivamente las disposiciones secundarias que quedarían vigentes o expresamente derogadas, se ha permitido que se apliquen “de contentillo” disposiciones anacrónicas, especialmente del Reglamento de Telecomunicaciones, que contradicen abiertamente el ideal de convergencia de la Ley.
La LFT, al no contener definición de servicio de telecomunicaciones, determinó dejar de lado conceptos que solamente se podían entender en un contexto, ya superado, donde se podían diferenciar diáafanamente los servicios. Dentro de la discusión que se ha originado para que los concesionarios de televisión por cable presten servicios telefónicos la SCT utiliza definiciones como “Servicios básicos de telecomunicaciones” o “Servicio Público de Telefonía Básica”, las cuales son resabios del anacrónico Reglamento de Telecomunicaciones que no debían ser aplicados en tanto que la LFT, al crear el concepto de red pública de telecomunicaciones no hizo distingo alguno, ni contempló que hubiera jerarquías regulatorias entre las redes.
El aplicar disposiciones secundarias contrarias a la LFT se ha usado, entre otros, como argumento para obstaculizar el legítimo derecho de los concesionarios de televisión a prestar servicios telefónicos en sus redes, permitiendo a la SCT en el Acuerdo publicado el 17 de noviembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, considerarlos como meros conductores de señales y para lo cual, usan a su antojo disposiciones del Reglamento que debieron haber sido derogadas en su momento. Bajo este Acuerdo el concesionario de televisión por cable tiene la obligación de abrir su red al operador telefónico que se lo pida, otorgándole acceso directo a sus usuarios pues consideran que el servicio telefónico debe ser solamente prestado por estos operadores, y no por redes de televisión que gracias a las nuevas tecnologías, pueden ofrecer el servicio en iguales o mejores condiciones técnicas y económicas.
Con estas actitudes, la SCT pretende restringir a los operadores de televisión por cable, quienes tienen una amplísima cobertura de servicios en más de 800 ciudades y poblados de nuestro país, al tiempo que esta industria solamente pide se respete lo que tienen derecho por Ley y por sus propios títulos de concesión. Con gran frustración se confirmó en la reunión anual de los operadores de televisión por cable, la posición oficial que mantiene la idea de los concesionarios de primera y de segunda. Por lo visto la posibilidad de que las redes de televisión restringida presten servicios telefónicos no se concretará en la presente administración al continuarse discutiendo aspectos anacrónicos que sólo retrasan la inexorable entrada de la convergencia, para perjuicio de la teledensidad y de los usuarios.
*Miembro del Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones
La LFT contiene la figura de la “red pública de telecomunicaciones” pero no contempla jerarquias regulatorias entre las redes
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