CFC, por la defensa del consumidor
La Comisión Federal de Competencia ha investigado a empresas como Procter & Gamble, Nextel, Coca-Cola Femsa y hasta al propio Pemex. Sin embargo, el organismo antimonopolios del país aún padece restricciones en la aplicación de la Ley Federal de Competencia, pues casi todas sus resoluciones se enfrentan a juicios de amparo y a severas batallas legales.
Erika Ramírez
Creada desde 1993, la Comisión Federal de Competencia ha servido como garante a los consumidores del país, para que las grandes empresas que proveen al mercado nacional no monopolicen los precios y brinden mejor calidad en los servicios.
Eduardo Pérez Mota, titular del órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, señala que hoy en día “la competencia es el mejor instrumento que tenemos para proteger a los consumidores. Nuestro objetivo primordial se puede lograr a través de una mayor concurrencia en los mercados y de asegurar que haya suficientes competidores que luchen por los consumidores, colocando precios óptimos y otorgando una mejor calidad, oportunidades y mejores tecnologías en sus servicios”.
De acuerdo con el “Informe de competencia económica 2004”, más de 850 casos de empresas relacionadas con “concentraciones, prácticas monopólicas, licitaciones, consultas, recursos de consideración y consideraciones de competencia” fueron revisados por la entidad.
Entre las compañías nacionales y transnacionales que se destacan en el documento oficial están: Procter & Gamble Manufactura, S de RL de CV y Loreto y Peña Pobre, SA de CV; Nextel de México, SA de CV; IBM de México, Comercialización y Servicios, SA de CV; Pegaso Comunicaciones y Sistemas, SA de CV; Panasonic de México, SA de CV y Matsushita Electric, Banco Santander Mexicano, SA, Coca-Cola Femsa, SA de CV, entre otras.
En ellas, la CFC revisó si hubo alguna concentración, es decir “la fusión, adquisición, adquisición de control o cualquier acto por virtud del cual se concentran sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realicen entre competidores, proveedores o cualesquiera otros agentes económicos”, sin embargo, ninguna fue sancionada o tuvo alguna recomendación por parte de la entidad.
Pérez Mota explica que para proteger el proceso de competencia, la Comisión emplea tres instrumentos de operación; el primero, a través de las notificaciones de concentración, es decir “que cuando las empresas se quieren fusionar, tienen que notificarlo a la Comisión y ésta a su vez analiza cuál es el impacto que la posible fusión pueda tener sobre el proceso de competencia en el mercado. En este caso la entidad puede aprobar o condicionar la aprobación o negarla si así lo merece.
El segundo instrumento son las investigaciones, en donde a diferencia de las concentraciones, que son un instrumento de carácter preventivo, las investigaciones tienen carácter correctivo. “En este proceso, hacemos un análisis de cuándo una empresa está realizando prácticas anticompetitivas, ejemplo de ello son las colusiones, en donde se juntan competidores, se dividen mercado, definen precios, entonces ahí hay que atacar.
Según el encargado de mantener una competencia sana en el mercado nacional, el tercer instrumento de apoyo en la Comisión son las licitaciones y las privatizaciones. Pérez Mota explica que “la comisión de competencia también participa con otras entidades del sector público para asegurar que los procesos de licitación y privatización promuevan procesos de competencia en los diversos sectores, como en los aeropuertos, en aerolíneas, ferrocarriles, en el transporte terrestre en general, ahí participamos, también es un instrumento de carácter preventivo”.
Monopolios legales
Considerado como un monopolio legal, con base en la Constitución Mexicana, el sector energético también permite la competencia. En el mercado, Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad son los únicos proveedores de los derivados del petróleo y la electricidad.
Al respecto, el encargado de la CFC explica: “ciertamente cuando sales a la calle y le pones gasolina a tu carro, solamente hay una marca que es Pemex, pero hay muchas gasolineras y si compiten entre ellas se puede escoger la que mejor servicio otorgue.
En este sector la competencia está en la proveeduría final, y la única manera de competir es a través de los servicios.
“También hay sectores de pocos jugadores, esto ocurre cuando en las economías de escala, una planta es tan grande que no caben muchas plazas porque sería ineficiente, ese es el caso de las telecomunicaciones. En el mundo no hay muchos proveedores de telefonía fija o celular, hay 3, 4 o 5 proveedores nada más”, señala Pérez Mota.
Este hecho no necesariamente implica que haya poca competencia, dice, “hay ocasiones en las que se tienen dos jugadores que compiten a muerte y que no realizan prácticas monopólicas, ahí la CFC no puede oponerse a esta operación”.
El funcionario advierte que la Comisión “no decide quiénes deben de entrar y quienes no deben de jugar, lo único que hace es asegurar que la regulación sea pareja, que existan las mismas oportunidades y que se promueva una mayor concurrencia. Para nosotros el interés nacional es el de las grandes mayorías de los consumidores.
Concentraciones
La Ley Federal de Competencia Económica define a una concentración como la fusión, adquisición, adquisición de control o cualquier acto por virtud del cual se concentran sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realicen entre competidores, proveedores o cualesquiera otros agentes económicos.
Este ordenamiento faculta a la CFC para impugnar y sancionar aquellas concentraciones que pongan en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.
Prácticas monopólicas
La LFCE prohíbe las prácticas que dañen o impidan la competencia y la libre concurrencia. Existen dos tipos de prácticas monopólicas: absolutas y relativas. Las prácticas absolutas son acuerdos que ocurren entre competidores y, con base en la LFCE, se sancionan per se. Las prácticas relativas son aquellas cuyo objeto o efecto es desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas. Estas prácticas sólo se sancionan si el o los responsables tienen poder sustancial en el mercado relevante y la práctica ocurre en ese mercado, pues sólo en ese caso se daña la competencia en los mercados involucrados.
El artículo 9o de la LFCE prevé los cuatro tipos de acuerdos que constituyen prácticas monopólicas absolutas: i) concertación de precios; ii) cuotas de producción; iii) asignación de mercados; y, iv) concertación de posturas en licitaciones públicas.
Las investigaciones de prácticas monopólicas pueden iniciarse mediante una denuncia, o bien, por iniciativa de la CFC a través de una investigación de oficio.
Licitaciones
El artículo 28 constitucional establece que en los casos de interés general, el Estado puede concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación. Asimismo, este artículo dispone que las leyes sectoriales deben fijar las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y eviten fenómenos de concentración contrarios al interés público.
A fin de evitar concentraciones que pongan en riesgo el proceso de competencia, la regulación de diversos sectores económicos requiere que los agentes interesados en obtener o ceder concesiones, derechos u otros bienes propiedad del Estado obtengan la opinión favorable de la CFC.
Las concesiones pueden adjudicarse mediante procesos de licitación o asignación directa. En el primer caso, generalmente los convocantes solicitan la opinión de la CFC sobre las bases de la licitación para evitar la incorporación de condiciones discriminatorias o contrarias a la competencia y promover la inclusión de condiciones procompetitivas. |
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