TMM, vía crucis fiscal
Eterno dolor de cabeza, la relación con las autoridades hacendarias se convirtió en un complejo pleito legal para Transportación Marítima Mexicana por la devolución de 2 mil 111 millones de pesos de impuestos. Y en ese diferendo, la empresa soporta una cascada de auditorías, que casi huele a cacería fiscal.
Claudia Villegas
Transportación Marítima Mexicana (TMM) se ha convertido en una de las empresas más auditadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
No se trata de una compañía que enfrente problemas con el fisco sino de un contribuyente que, de acuerdo con sus voceros, “no tiene nada qué ocultar” pero que decidió dejar en claro las cuentas con la autoridad.
Marco Provencio, portavoz de TMM, la empresa naviera más importante del país, ha concluido varias auditorías que, hasta el momento, no han dado como resultado sanciones o el inicio de procesos legales por delitos fiscales.
“En los últimos años TMM ha sido permanente y ampliamente auditada por las autoridades fiscales, sin que hayan habido situaciones desafortunadas que lamentar. La compañía no tiene nada qué esconder, menos siendo una empresa pública. Por ello, creemos que no hay bases que soporten las informaciones que provienen de supuestas investigaciones por parte de la autoridad. Ésta, no sobra añadir, está en su derecho de proceder conforme el marco legal vigente”.
Abogados fiscalistas consultados por Fortuna consideran que el caso de TMM es un claro ejemplo de cómo la autoridad ha utilizado su injerencia sobre el Tribunal Fiscal, pues opera como “juez y parte”, ya que los ministros que participan en las decisiones son nombrados por la Secretaria de Hacienda.
Embargos
Mientras tanto, Transportación Ferroviaria Mexicana espera una nueva notificación por parte del Tribunal Fiscal de la Federación respecto a la queja que interpuso por la emisión y el embargo precautorio por parte del SAT del certificado de devolución de impuestos por 2 mil 111 millones de pesos que autorizó a principios de año el propio Tribunal.
De acuerdo con información de la empresa, al recibir dicha notificación la compañía decidiría el curso legal a seguir hasta que, desde su perspectiva, se cumpla su derecho a recibir la cuantiosa devolución.
Después de un largo proceso, en agosto de 2003 el Tribunal Fiscal emitió sentencia definitiva, a favor de la empresa. Tan es así, dice la compañía, que la Tesorería de la Federación expidió un certificado de devolución de impuestos en enero de este año por la cantidad originalmente reclamada, sólo para que al día siguiente éste le fuera embargado precautoriamente por el SAT.
El argumento utilizado para dicha actuación fue que los papeles en poder de la empresa, en los cuales se basaron para solicitar la devolución del IVA, no cumplían con requisitos. Además, TFM considera que dicho certificado especial de devolución de impuestos no incluye el monto correspondiente por ajuste de intereses acumulados e inflación.
Ferrocarril del Noreste, el principal activo de TFM, fue la primera empresa del sector ferrocarrilero en ser privatizada en 1996. Su prospecto de venta establecía que “el gobierno federal capitalizará en la empresa los pasivos derivados de la enajenación y el otorgamiento del título de concesión, con lo cual la transmisión de los activos no se considerará una exhibición en especie”.
Los compradores del ferrocarril, Transportación Marítima Mexicana, interpretaron la licitación de forma tal que, en su opinión, la empresa tendría entre sus activos el IVA generado por la operación, puesto que éste era un pasivo derivado de la misma.
Otra investigación
De acuerdo con papeles de trabajo del SAT, TMM fue investigada por la Secretaría de Hacienda por irregularidades fiscales por 164.6 millones de pesos.
Según los documentos de la Administración General de Evaluación del SAT, el Grupo TMM realizó ante Hacienda deducciones indebidas por 164.6 millones de pesos y durante la auditoría fiscal le encontraron discrepancias en las cifras entre el dictamen fiscal y la declaración anual que hizo la empresa, la cual fue presentada con fecha posterior al dictamen (31 de enero del 2002), según informe de inicio presentado el 12 de marzo de 2002 por el personal auditor sin especificar los renglones.
En la información Hacienda explica que el dictamen se emitió con opinión negativa y que la empresa TMM estaba en proceso de conciliar cifras con los anexos fiscales y respaldar algunas deducciones.
Sin embargo, señala el SAT, “no se cuenta integrado al expediente el dictamen de referencia y conociendo a requerimiento nuestro con el área responsable de su desahogo que en la declaración anual se tiene registrado un incremento en las deducciones por 164 millones 633 mil 752 pesos con relación al dictamen”.
De acuerdo con papeles de trabajo sobre los resultados de evaluación para detección de casos que caen en los supuestos de delitos fiscales, el 5 de julio de 2002 el jefe de departamento de la Administración de Revisión de Impuestos Internos, José Antonio Sandoval Olguín, y el supervisor Carlos Fraga Díaz, determinaron que con relación a los pagos provisionales del ISR, IA e IVA del ejercicio 2000, en el renglón 950020 (“Otros estímulos”), la contribuyente (TMM) compensó los impuestos por pagar con saldos a favor de ejercicios anteriores de sus empresas filiales.
Sobre la afectación del edificio en fideicomiso y su tratamiento fiscal y contable, el grupo empresarial consideró que “en efecto, fiscalmente la operación se asimila a un préstamo, al no considerarse que existe enajenación de los bienes afectos en fideicomiso en términos del Código Fiscal de la Federación. A su vez, el tratamiento contable de la misma se ha hecho con base en las normas internacionales de contabilidad. Dichas normas son de observancia obligatoria para la empresa para efectos financieros, lo cual, vale la pena mencionar, no tiene afectación alguna para efectos fiscales”.
Finalmente, sobre la falta de reconocimiento de los efectos de la inflación, TMM dice que en virtud de los distintos rubros de su actividad empresarial, TMM reporta sus estados financieros en dólares estadounidenses (autorización de la CNBV desde 1986) y en estos casos es práctica común que no aplique la presentación del boletín B10 (boletín del Instituto Mexicano de Contadores Públicos que se utiliza para incorporar los efectos de la inflación en los estados financieros de las empresas que reportan en pesos mexicanos). Ello, además, no tiene afectación alguna para efectos fiscales ya que la mención que se hizo es relativa a la información financiera. Ello no significa que no se reconozcan los efectos de la inflación para efectos fiscales.
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