| Casi cualquier mexicano que se haya aventurado a iniciar una vida económica en este país, sabe que en México la reventa es una cosa de todos los días.
La reventa es una de esas actividades que, dependiendo de quién la haga, de su lugar en la cadena productiva y, por supuesto, del producto o servicio del que se trate, puede ser bien o mal vista.
La experiencia muestra que la reventa es una actividad normal derivada de las prácticas económicas capitalistas, en donde la oferta y la demanda establecen parámetros de competitividad, que inciden en el crecimiento y maduración de los distintos mercados.
Imaginemos que para comprar naranjas tuviéramos que acudir necesariamente a los campos en los que el agricultor está cortando la fruta. Gracias a la reventa de los frutos (y de una infinidad de bienes más) en los supermercados nuestro acceso al consumo es directo y variado.
Reventa hay de todos colores y sabores. Así, tenemos que una agencia o distribuidora automotriz, vive de la compra de automóviles a una planta manufacturera, para luego revender dichos automóviles. Las agencias de automóviles se publicitan, se anuncian. Su actividad, la reventa de automóviles, es lícita.
Por otro lado, tenemos que la venta de boletos de espectáculos públicos a un precio superior, es decir la reventa de éstos, es considerada por algunas jurisdicciones, como la del Distrito Federal, como una infracción cívica y por lo tanto, es una actividad ilícita.
Podemos ver que la diferencia entre una actividad de reventa y la otra, consiste en la licitud o legalidad de la actividad, conforme a la legislación aplicable.
El artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la libertad de trabajo, a cualquier individuo al decir que: “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”. Este derecho constitucional es irrenunciable.
La Ley Federal de Telecomunicaciones (la Ley) prevé en su artículo 31, que se requiere permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de red pública, es decir, para revender servicios de telecomunicaciones.
Si bien es cierto que la Ley establece la obligatoriedad de obtener un permiso para realizar esta actividad de reventa, al establecer este mismo requisito, se acepta de forma tácita que la reventa de servicios de telecomunicaciones es una actividad lícita y que, por tanto, debe estar permitida a cualquier persona conforme al derecho constitucional antes citado.
Sin embargo, aun y cuando es evidente que la reventa de servicios de telecomunicaciones es una actividad lícita, en México no existe un mercado (formal) de reventa en esta materia, salvo el caso de la telefonía pública. ¿Por qué?
El artículo 54 de la Ley señala que el establecimiento y la operación (no la obtención del permiso) de las empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, deberá sujetarse invariablemente a las disposiciones reglamentarias respectivas.
Este párrafo de la Ley ha sido el argumento de la autoridad para no permitir la existencia de empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones. En el caso de la telefonía pública, el Reglamento del Servicio de Telefonía Pública ha sido considerado por la autoridad como esa “disposición reglamentaria respectiva” y, por tanto, se han otorgado permisos para revender telefonía pública.
Sin embargo, existe también, por ejemplo, un Reglamento de Comunicación Vía Satélite, que prevé la existencia de “Prestadores de Servicios Satelitales”, cuya actividad sería la reventa de los servicios de conducción de señales satelitales, utilizando equipo transmisor de terceros. ¿Existen revendedores satelitales? Con permiso, no. Sin Permiso, sí, y muchos.
¿Es correcto el limitar la existencia de un mercado tan relevante como es el de la reventa de servicios de telecomunicaciones, que traería tantas ventajas en competitividad y disminución de precios al consumidor, justificándose en la no existencia de “reglamentación”? ¿No es esto violatorio de los principios constitucionales?
En lugar de seguir escudándose en una “aparente” laguna legislativa, ¿no sería mejor para el bien común el formalizar al cada vez más creciente mercado informal de reventa de telecomunicaciones, para asegurar niveles de calidad y continuidad en los servicios?
De no tomarse decisiones con relación a este tema, corremos el enorme riesgo de que el mercado de reventa de telecomunicaciones, se vuelva un asunto de tianguis.
*El autor es miembro del Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (www.idet.org.mx)
slegorreta@nmdbl.com
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